Texto oficial
Artículo 27°.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134613.