Texto oficial
Artículo 3°.-
Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los
vocablos que se indican a continuación el significado que
para cada uno de ellos se establece en este artículo.
a) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad
competente designada para intervenir y resolver en su
representación.
b) Ministro :
La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras
Públicas.
c) Director General:
La persona que desempeña el cargo en las Direcciones
Generales correspondientes.
d) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior de
Servicio (o Gerente General) en algunos de los Servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas, o en
Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por
su intermedio.
e) Sub-Director:
Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director
Nacional en algunos Servicios.
f) Dirección:
Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras
Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con
el Estado por su intermedio.
g) Secretario Regional Ministerial o SEREMl :
La persona que desempeña el cargo de Secretario
Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la
Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
h) Director Regional:
Autoridad máxima del Servicio en la Región.
i) Jefe de Departamento:
La persona que dentro de una Dirección Nacional
desempeña ese cargo.
j) Inspector Fiscal:
El profesional que asume el derecho y la obligación de
fiscalizar el cumplimiento de un contrato de Consultoría.
k) Consultor:
La persona natural o jurídica inscrita en el Registro
de Consultores del Ministerio.
l) Comisión del Registro:
La integrada por el Director General y los Directores de
Servicios encargada de sancionar las solicitudes de
inscripción, renovación y modificación de los
Consultores.
m) Jefe del Registro:
El profesional que, nombrado por resolución
ministerial, asume la responsabilidad de operar y mantener
el Registro de Consultores del Ministerio de acuerdo a los
procedimientos definidos en este Reglamento.
n) Registro de Consultores o Registro:
Nómina actualizada en la cual figuran por
especialidades y categorías, las personas naturales o
jurídicas que mantienen vigente su inscripción.
ñ) Licitación o Concurso:
El acto mediante el cual los Consultores inscritos en el
Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus servicios
para la ejecución de uno o más Trabajos de Consultoría,
de acuerdo a las bases aprobadas por la autoridad
correspondiente para dicho objeto y según las normas del
presente Reglamento. Cada Consultor oferente se denominará
Proponente.
o) Propuesta:
La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un
Proponente para la ejecución de un trabajo de consultoría,
presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las
bases del concurso y según las normas del presente
Reglamento.
p) Presupuesto Oficial:
El presupuesto determinado por el Servicio respectivo,
para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre
la base de las cantidades de trabajo y los precios unitarios
que la Dirección determine para ellos.
q) Trabajo de Consultoría o Consultoría:
Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio
estime necesario o conveniente contratar, para el
cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con
cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1
anexo al Título II del presente Reglamento.
r) Unidad Tributaria Mensual (UTM)
Se entiende por tal la determinada por el Servicio de
Impuestos Internos.
s) Profesional:
Aquel profesional universitario que haya obtenido su
título profesional en Chile o se encuentre habilitado para
ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la
legislación vigente.
t) Profesional Extranjero:
Aquel profesional con título obtenido en el extranjero
que se encuentre habilitado para ejercer la profesión en
Chile, de acuerdo a la legislación vigente.
u) Reglamento:
El presente instrumento.