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Artículo 3 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134627.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo. a) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su representación. b) Ministro : La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas. c) Director General: La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes. d) Director Nacional: La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior de Servicio (o Gerente General) en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, o en Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio. e) Sub-Director: Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director Nacional en algunos Servicios. f) Dirección: Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio. g) Secretario Regional Ministerial o SEREMl : La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos. h) Director Regional: Autoridad máxima del Servicio en la Región. i) Jefe de Departamento: La persona que dentro de una Dirección Nacional desempeña ese cargo. j) Inspector Fiscal: El profesional que asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de Consultoría. k) Consultor: La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio. l) Comisión del Registro: La integrada por el Director General y los Directores de Servicios encargada de sancionar las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de los Consultores. m) Jefe del Registro: El profesional que, nombrado por resolución ministerial, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del Ministerio de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento. n) Registro de Consultores o Registro: Nómina actualizada en la cual figuran por especialidades y categorías, las personas naturales o jurídicas que mantienen vigente su inscripción. ñ) Licitación o Concurso: El acto mediante el cual los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más Trabajos de Consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por la autoridad correspondiente para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada Consultor oferente se denominará Proponente. o) Propuesta: La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un Proponente para la ejecución de un trabajo de consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento. p) Presupuesto Oficial: El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre la base de las cantidades de trabajo y los precios unitarios que la Dirección determine para ellos. q) Trabajo de Consultoría o Consultoría: Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1 anexo al Título II del presente Reglamento. r) Unidad Tributaria Mensual (UTM) Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos. s) Profesional: Aquel profesional universitario que haya obtenido su título profesional en Chile o se encuentre habilitado para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la legislación vigente. t) Profesional Extranjero: Aquel profesional con título obtenido en el extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente. u) Reglamento: El presente instrumento.