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Artículo 4 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134628.

Texto oficial

Artículo 4°.- Todos los documentos originales derivados de la Consultoría, que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio. El consultor podrá utilizar con fines curriculares y académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.