Texto oficial
Artículo 4°.-
Todos los documentos originales derivados de la
Consultoría, que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo
establecido en el contrato, serán de propiedad del
Ministerio. El Director Nacional respectivo o la persona que
él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial
o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio.
El consultor podrá utilizar con fines curriculares y
académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber
ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la
autoridad que adjudicó el contrato podrá publicar o
utilizar los antecedentes en seminarios, congresos o eventos
similares.