Texto oficial
Artículo 5°.-
Existirá un Registro de Consultores, común y único
para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios
Dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e
Instituciones que se relacionen con el Estado por su
intermedio, que funcionará en la Dirección General de
Obras Publicas y que será de conocimiento público.
Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el
Director General así lo establezca, conforme a las normas
del artículo 13.