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Artículo 5 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134629.

Texto oficial

Artículo 5°.- Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Publicas y que será de conocimiento público. Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 13.