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Artículo 6 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134631.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Registro de Consultores del Ministerio será operado y mantenido por el Jefe del Registro. Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes: a) Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. b) Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento, para operar el Registro. c) Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24. d) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las situaciones que correspondan. e) Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el funcionamiento de las disposiciones de este Reglamento. f) Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento. g) Recibir por los conductos regulares del Ministerio la información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y procesarla. h) Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la información a las autoridades nacionales y regionales del Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro. i) Emitir los certíficados de inscripción de los Consultores, según se indica en el artículo 26. j) Actuar como secretario e informante de la Comisión del Registro establecida en el artículo 24. k) Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el Registro, donde se anotará la calificación del Consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción en el Registro y l) Comunicar periódicamente a las Direcciones las calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.