Texto oficial
Artículo 6°.-
El Registro de Consultores del Ministerio será operado
y mantenido por el Jefe del Registro.
Serán funciones del Jefe del Registro, además de las
propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:
a) Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
b) Mantener al día toda la información que se
establezca en este Reglamento, para operar el Registro.
c) Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez
aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24.
d) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las
situaciones que correspondan.
e) Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones
que estime necesarias para el funcionamiento de las
disposiciones de este Reglamento.
f) Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas
que pudieren presentarse durante la aplicación del presente
Reglamento.
g) Recibir por los conductos regulares del Ministerio la
información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y
sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y
procesarla.
h) Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la
información a las autoridades nacionales y regionales del
Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los
Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el
Registro.
i) Emitir los certíficados de inscripción de los
Consultores, según se indica en el artículo 26.
j) Actuar como secretario e informante de la Comisión
del Registro establecida en el artículo 24.
k) Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en
el Registro, donde se anotará la calificación del
Consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de
demérito y cualquier otra observación que sirva de
antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de
los contratos y en las renovaciones de inscripción en el
Registro y
l) Comunicar periódicamente a las Direcciones las
calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los
Consultores.