Texto oficial
Artículo 7°.-
Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del
Ministerio las personas naturales y las personas juridicas
nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se
establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción,
declararán conocer y aceptar en todas sus partes los
términos del presente Reglamento.
a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona
natural chilena y personas jurídicas constituidas en Chile
de acuerdo con la legislación chilena y
b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona
natural extranjera y a la persona jurídica constituida en
el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que
se constituyó. Estas personas deberán contar con un
representante legal en Chile.