Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134632.

Texto oficial

Artículo 7°.- Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio las personas naturales y las personas juridicas nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción, declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos del presente Reglamento. a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo con la legislación chilena y b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deberán contar con un representante legal en Chile.