Texto oficial
Artículo 8°.-
El Registro mantendrá la siguiente información
relativa a las personas naturales inscritas como
Consultores:
a) Nombre y dirección.
b) Nacionalidad.
c) RUT.
d) Estudios Universitarios, año de egreso y título
obtenido.
e) Trabajos de Consultoría ejecutados por el Consultor,
en su calidad de asesor, director, jefe de proyecto o
proyectista.
f) Especialidades y categorías en que se encuentra
inscrita en el Registro de Consultores.
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el
presente Reglamento.
h) Registros en que se encuentra inscrita en otras
instituciones, señalando especialidad y categorías.
i) Personal profesional de acuerdo a lo establecido en
artículo 20, perteneciente a su organización, con
indicación de la información correspondiente a las letras
a), b), c) y d), más su experiencia profesional y
j) Cualquier otra información que ordene el Director
General de Obras Públicas.