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Artículo 8 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134633.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Registro mantendrá la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como Consultores: a) Nombre y dirección. b) Nacionalidad. c) RUT. d) Estudios Universitarios, año de egreso y título obtenido. e) Trabajos de Consultoría ejecutados por el Consultor, en su calidad de asesor, director, jefe de proyecto o proyectista. f) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores. g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento. h) Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando especialidad y categorías. i) Personal profesional de acuerdo a lo establecido en artículo 20, perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d), más su experiencia profesional y j) Cualquier otra información que ordene el Director General de Obras Públicas.