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Artículo 9 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134634.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Registro mantendrá la siguiente información relativa a las personas juridícas inscritas como Consultores: a) Nombre, razón social y dirección del representante legal. b) Constitución legal de la sociedad, informada por la Fiscalía del Ministerio. c) Documentos por los cuales se acredita la personería del representante legal. d) Organización superior: socios, ejecutivos superiores y representante legal. e) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior definida en d). f) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la organización superior definida en la letra d). g) Personal profesional distinto del referido en la letra d), con indicación de la misma información requerida en el artículos letra i). h) Estudios Universitarios, año de egreso y título obtenido por las personas referidos en las letras d) y g). i) Estudios y proyectos ejecutados por la empresa del Consultor. j) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores. k) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio. l) Registro en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría y m) Cualquier otra información que ordene el Director General de Obras Públicas. En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, éstas deberán entregar un certificado legalizado emitido por la autoridad pertinente de su país, que acredite que la constitución de la sociedad cumple con la legislación vigente de su país de origen.