Texto oficial
Artículo 9°.-
El Registro mantendrá la siguiente información
relativa a las personas juridícas inscritas como
Consultores:
a) Nombre, razón social y dirección del representante
legal.
b) Constitución legal de la sociedad, informada por la
Fiscalía del Ministerio.
c) Documentos por los cuales se acredita la personería
del representante legal.
d) Organización superior: socios, ejecutivos superiores
y representante legal.
e) Nacionalidad de los integrantes de la organización
superior definida en d).
f) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la
organización superior definida en la letra d).
g) Personal profesional distinto del referido en la
letra d), con indicación de la misma información requerida
en el artículos letra i).
h) Estudios Universitarios, año de egreso y título
obtenido por las personas referidos en las letras d) y g).
i) Estudios y proyectos ejecutados por la empresa del
Consultor.
j) Especialidades y categorías en que se encuentra
inscrita en el Registro de Consultores.
k) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio.
l) Registro en que se encuentra inscrita en otras
instituciones, señalando la especialidad y categoría y
m) Cualquier otra información que ordene el Director
General de Obras Públicas.
En el caso de personas jurídicas constituidas en el
extranjero, éstas deberán entregar un certificado
legalizado emitido por la autoridad pertinente de su país,
que acredite que la constitución de la sociedad cumple con
la legislación vigente de su país de origen.