Texto oficial
Artículo 10°.-
El Registro, en lo concerniente a las Universidades del
Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus
Universidades dependíentes, tales como Departamentos,
Secciones u otras que funcionen como empresa Consultora,
mantendrá la siguiente información:
a) Nombre y dirección del representante legal.
b) Documento por el cual se acredita la personería del
representante.
c) R.U.T. de la empresa.
d) Organización superior de la empresa.
e) Personal Profesional distinto del referido en la
letra d), con indicación de la misma información requerida
en el artículos, letra i).
f) Estudios Universitarios, año egreso y título
obtenido por las personas referidas en las letras d) y e).
g) Estudios y Proyectos ejecutados por la empresa.
h) Especialidades y categorías en que se encuentra
inscrita en el Registro.
i) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el
presente Reglamento.
j) Registros en que se encuentra inscrita en otras
instituciones, señalando la especialidad y categoría y
k) Cualquier otra información que pueda exigir el
Ministerio.