Texto oficial
Artículo 11°.-
El uso del Registro de Consultores, será obligatorio
para todas las Direcciones Generales, sus respectivos
Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e
Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de
Obras Publicas o que se relacionen con el Estado por su
intermedio, que requieran la contratación de un Trabajo de
Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos de
Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro
del Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas
en este Reglamento, salvo en los casos contemplados en los
artículos 2 y 13.