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Artículo 11 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134636.

Texto oficial

Artículo 11°.- El uso del Registro de Consultores, será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Publicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación de un Trabajo de Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos de Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro del Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2 y 13.