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Artículo 12 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134637.

Texto oficial

Artículo 12°.- Para los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro estará dividido en áreas. Cada área se subdividirá~ en especialidades. Estas a su vez, estarán divididas en cuatro categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de los Consultores. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos para clasificar a los Consultores. En el Cuadro N° I, Areas y Especialidades, que se inserta al final de este Título, se señalan las especialidades en las cuales podrán solicitar su inscripción los Consultores. En los Cuadros N° 2-A, Requisitos de Experiencia, y N° 2-B, Requisitos de Calidad Profesional y N° 2-C, Requisitos de Personal Profesional, que se insertan al final de este Título y en los Artículos 15 al 22 de este Reglamento, se establecen los requisitos de Experiencia, Calidad Profesional y Personal Profesional respectivamente, que deberán cumplir los Consultores para quedar inscritos en la 1a superior, 1a, 2a ó 3a categoría de una especialidad cualquiera.