Texto oficial
Artículo 12°.-
Para los efectos de clasificar a los Consultores, el
Registro estará dividido en áreas. Cada área se
subdividirá~ en especialidades. Estas a su vez, estarán
divididas en cuatro categorías, atendiendo a la
experiencia, calidad profesional y personal profesional de
los Consultores.
Estos aspectos constituirán los requisitos básicos
para clasificar a los Consultores.
En el Cuadro N° I, Areas y Especialidades, que se
inserta al final de este Título, se señalan las
especialidades en las cuales podrán solicitar su
inscripción los Consultores.
En los Cuadros N° 2-A, Requisitos de Experiencia, y N°
2-B, Requisitos de Calidad Profesional y N° 2-C, Requisitos
de Personal Profesional, que se insertan al final de este
Título y en los Artículos 15 al 22 de este Reglamento, se
establecen los requisitos de Experiencia, Calidad
Profesional y Personal Profesional respectivamente, que
deberán cumplir los Consultores para quedar inscritos en la
1a superior, 1a, 2a ó 3a categoría de una especialidad
cualquiera.