Texto oficial
Artículo 13°.-
En casos especiales, cuando la envergadura, complejidad
o especialización del Trabajo de Consultoría así lo
aconsejen, previa autorización del Director General
respectivo, las Direcciones podrán abrir Registros
Especiales.
En cambio, será obligatorio llamar a inscripción en un
Registro Especial cuando el número de inscritos que cumplan
con los requisitos para postular sea inferior o igual a
tres.
Para estos casos se establecerán requisitos especiales
de inscripción que se detallarán en las bases del llamado
a inscripción en el Registro Especial.
El Registro Especial permitirá la inscripción de
consorcios de Consultores que, en conjunto, cumplan con los
requisitos que se exijan, siempre que sí se les adjudica el
Trabajo de Consultoría formen una sociedad, dentro del
plazo de 30 días a contar de la fecha de la tramitación de
la resolución pertinente. En la escritura de constitución
deberá quedar expresamente señalado que cada uno de los
Consultores se constituye en fiador y codeudor solidario de
todas y cada una de las obligaciones que contraigan con
motivo del contrato que suscriban.