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Artículo 13 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134638.

Texto oficial

Artículo 13°.- En casos especiales, cuando la envergadura, complejidad o especialización del Trabajo de Consultoría así lo aconsejen, previa autorización del Director General respectivo, las Direcciones podrán abrir Registros Especiales. En cambio, será obligatorio llamar a inscripción en un Registro Especial cuando el número de inscritos que cumplan con los requisitos para postular sea inferior o igual a tres. Para estos casos se establecerán requisitos especiales de inscripción que se detallarán en las bases del llamado a inscripción en el Registro Especial. El Registro Especial permitirá la inscripción de consorcios de Consultores que, en conjunto, cumplan con los requisitos que se exijan, siempre que sí se les adjudica el Trabajo de Consultoría formen una sociedad, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la tramitación de la resolución pertinente. En la escritura de constitución deberá quedar expresamente señalado que cada uno de los Consultores se constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que contraigan con motivo del contrato que suscriban.