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Artículo 14 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134639.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional. Los Consultores quedarán inscritos en la más alta categoría respecto de la cual cumplan reglamentariamente con todos los requisitos. La inscripción en una determinada especialidad habilita sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que dicha especialidad comprenda. La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.