Texto oficial
Artículo 14°.-
El Consultor que desee inscribirse en una determinada
categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple
las exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto
a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal
profesional.
Los Consultores quedarán inscritos en la más alta
categoría respecto de la cual cumplan reglamentariamente
con todos los requisitos.
La inscripción en una determinada especialidad habilita
sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que
dicha especialidad comprenda.
La inscripción estará vigente mientras no se altere
ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan
con los requisitos establecidos en este Reglamento.