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Artículo 15 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134640.

Texto oficial

Artículo 15°.- El Consultor que solicite su inscripción en las categorías superior, 1a o 2a, deberá demostrar haber ejecutado Trabajos de Consultoría por los montos que se indican en el Cuadro N°2 - A, valores que se deberán multiplicar por los factores señalados a continuación. Los valores así definidos se deben cumplir para cada especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total, como al monto mínimo individual para un Trabajo de Consultoría. - Primera Superior : 1,50 o más, de los valores indicados en Cuadro N°2-A. - Primera : 1,00 o más, de los valores indicados en Cuadro N° 2-A. - Segunda : 0,50 o más, de los valores indicados en Cuadro N°2-A. El Consultor que solicite su inscripción en 3a categoría de una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia previa.