Texto oficial
Artículo 15°.-
El Consultor que solicite su inscripción en las
categorías superior, 1a o 2a, deberá demostrar haber
ejecutado Trabajos de Consultoría por los montos que se
indican en el Cuadro N°2 - A, valores que se deberán
multiplicar por los factores señalados a continuación. Los
valores así definidos se deben cumplir para cada
especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total,
como al monto mínimo individual para un Trabajo de
Consultoría.
- Primera Superior : 1,50 o más, de los valores
indicados en Cuadro N°2-A.
- Primera : 1,00 o más, de los valores indicados en
Cuadro N° 2-A.
- Segunda : 0,50 o más, de los valores indicados en
Cuadro N°2-A.
El Consultor que solicite su inscripción en 3a
categoría de una especialidad cualquiera, no necesitará
acreditar experiencia previa.