Texto oficial
Artículo 16°.-
Se entenderá por Trabajo de Consultoría, el que haya
sido terminado y aprobado sin observaciones por el mandante,
dentro de los últimos 12 años anteriores a la fecha de la
solicitud de la inscripción o modificación. La experiencia
reconocida no prescribe, salvo que el Consultor pierda su
inscripción o se modifiquen otras disposiciones
reglamentarias de su inscripción.
En el caso que un Trabajo de Consultoría haya sido
ejecutado en consorcio, al Consultor que solicita la
inscripción sólo se le computará como experiencia válida
el monto de la Consultoria, que corresponda al porcentaje de
su participación en el consorcio. Para estos efectos
deberá presentarse una declaración jurada de los socios
componentes de la sociedad.
Para acreditar la experiencia se considerarán tanto los
trabajos ejecutados directamente por el Consultor, sea
persona natural o jurídica que solicite su inscripción,
como aquellos otros trabajos ejecutados por sus socios o
personal que trabaja en la organización del Consultor en el
momento de su inscripción y en las condiciones establecidas
en el artículo 18.