Texto oficial
Artículo 17°.-
La ejecución de los Trabajos de Consultoría se
acreditará mediante certificados otorgados por las personas
e instituciones públicas o privadas que contrataron estos
trabajos.
En los certificados deberá señalarse el nombre del
Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término, sus
alcances, una breve descripción del trabajo que permita
identificar las especialidades involucradas y el monto total
ejecutado.
Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución
del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del
contrato suscrito entre el Consultor y la entidad o persona
contratante, además de los antecedentes suficientes que
demuestren el monto final ejecutado del contrato.
Los certificados de experiencia adquirida en el
extranjero, además de cumplir con lo señalado
anteriormente, deberán venir traducidos al idioma español,
legalizados y visados por las autoridades protocolares
correspondientes, dependientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile (Consulados o Embajadas).
Los montos de los Trabajos de Consultoría realizados
por el Consultor y que incluya como experiencia, se
expresarán en UTM, para llevarlos al mismo nivel de valores
que se señalan en el Cuadro N°2-A.