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Artículo 17 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134642.

Texto oficial

Artículo 17°.- La ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará mediante certificados otorgados por las personas e instituciones públicas o privadas que contrataron estos trabajos. En los certificados deberá señalarse el nombre del Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término, sus alcances, una breve descripción del trabajo que permita identificar las especialidades involucradas y el monto total ejecutado. Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del contrato suscrito entre el Consultor y la entidad o persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final ejecutado del contrato. Los certificados de experiencia adquirida en el extranjero, además de cumplir con lo señalado anteriormente, deberán venir traducidos al idioma español, legalizados y visados por las autoridades protocolares correspondientes, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulados o Embajadas). Los montos de los Trabajos de Consultoría realizados por el Consultor y que incluya como experiencia, se expresarán en UTM, para llevarlos al mismo nivel de valores que se señalan en el Cuadro N°2-A.