Texto oficial
Art�culo 18°.-
La experiencia del Consultor podrá ser complementada,
salvo para la categoría 1a superior, con la experiencia de
otros Profesionales, que habiendo participado en Trabajos de
Consultoría en forma independiente o para otra
organización, pertenezcan a la organización del Consultor
al momento de solicitar la inscripción y cumplan las
condiciones que se establecen en el artículo 21 de este
Reglamento.
Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las
especialidades, el Consultor deberá acreditar como
experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos de
la columna Total establecidos en el Cuadro N° 2-A.
Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será al
menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto, la
experiencia que aportan sus socios o directores.
El resto podrá complementarse con los aportes de su
personal Profesional.
Para quienes opten a la categoría 1° superior, en
cualquiera de las especialidades, sólo se considerará
válida la experiencia a nombre del propio Consultor.
Se distinguirán los siguientes casos, según sea la
función que desempeñaba el Profesional que aporta la
experiencia:
a) Experiencia como socio de una sociedad o director de una
sociedad anónima.
En este caso se computará como experiencia propia del
Profesional, el porcentaje que le corresponda del monto de
los Trabajos de Consultoría desarrollados por la empresa o
sociedad según haya sido su participación, según
corresponda a:
- Estudios o Proyectos :
Como Jefe o director del estudio o
proyecto (a distribuir) 50%
Como proyectista o especialista
(a distribuir) 30%
Como socio o director sin participación
directa (a distribuir) 20%
- Asesorías de Inspección :
Como jefe de asesoría con residencia
en terreno 50%
Como inspector residente o ingeniero
visitador (a distribuir) 35%
Como socio o director sin participación
directa (a distribuir) 15%
En ambos casos, a los Profesionales se les reconocerá
la experiencia como socios o directores aunque no tengan
participación directa en los Trabajos de Consultoría,
siempre y cuando demuestren en forma documentada que durante
la ejecución de la Consultoría tenían una participación
superior o igual al 10% en la empresa.
La experiencia así aportada se deberá acreditar
mediante un certificado de la empresa de la cual fue socio o
director, expedido por el representante legal, en que
conste, el período durante el cual el Profesional fue socio
o director, el nombre de las Consultorías desarrolladas por
la empresa durante ese período, sus alcances, el monto
final de cada trabajo y el nivel de su participación en
ellos.
b) Experiencia como Profesional contratado de una empresa
privada.
En este caso se computará como experiencia propia del
Profesional, el porcentaje del monto de los Trabajos de
Consultoría de acuerdo al detalle siguiente y según haya
sido el nivel de su participación en dichos trabajos:
- Estudios o proyectos.
Como ejecutivo superior (a distribuir) 20%
Como jefe o director del estudio o
proyecto (a distribuir) 50%
Como proyectista, especialista o asesor
(a distribuir) 30%
- Asesorías de inspección.
Como jefe de la asesoría de inspección
con residencia en terreno 50%
Como inspector residente o ingeniero
visitador (a distribuir) 35%
Como asesor (a distribuir) 15%
La experiencia así aportada, se demostrará a través
de la presentación de un certificado emitido por el
representante legal de la empresa que ejecutó el Trabajo de
Consultoría, en que se establezca:
l.- Nombre del estudio, proyecto o asesoría.
2.- Mandante.
3.- Fecha de inicio y término.
4.- Honorarios pagados a la empresa.
5.- Especialidades involucradas y sus porcentajes de
incidencia.
6.- Identificación de cada uno de los Profesionales que
tomaron parte en la Consultoría, indicando su nivel de
participación y especialidades.
c) Experiencia como funcionario Profesional del Ministerio
o empleado profesional de una Empresa relacionada con el
Estado por su intermedio.
En este caso se podrá computar como experiencia
propia del Profesional los siguientes montos:
Jefe Superior del Servicio
5.000 UTM por cada año de desempeño.
Directivo Superior
3.000 UTM por cada año de desempeño.
Directivo
2.500 UTM por cada año de desempeño.
Profesional
0 a 5 años 500 UTM por cada año.
6 a 10años 1.000 UTM por cada año.
más de 10 años 2.000 UTM por cada año.
La unidad de evaluación corresponderá al año
completo. En caso de fracción igual o superior a seis
meses, se hará equivalente a 1 año.
Se entenderá por:
Jefe Superior de Servicio:
A los Directores Generales de Obras Públicas y de
Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del
Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Hidráulica y al Superintendente de Servicios Sanitarios.
Directivos Superiores:
A los Directores Nacionales Subrogantes de los Servicios
del Ministerio; Subdirectores; Secretarios Regionales
Ministeriales; Subdirectores Subrogantes y a los Gerentes
Generales de las empresas sanitarias que estuvieron
relacionadas con el M.O.P. (EMOS y ESVAL).
Directivos:
A los Jefes de Departamentos del nivel central;
Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos
del nivel central y a los Directores Regionales Subrogantes.
Profesionales:
A aquellos profesionales cuya trayectoria en el M.O.P. o
en las ex-empresas sanitarias vinculadas orgánicamente a
esta Secretaría de Estado, haya estado relacionada con
trabajos de Consultoría.
La experiencia de ex funcionario se comprobará mediante
certificados otorgados por la autoridad máxima de las
Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar: años
de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo
antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha
autoridad propondrá la distribución pro especialidades de
las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales
sería válida su experiencia. La Comisión determinará
según su criterio la o las especialidades para las cuales
se considera esa experiencia.
d) Experiencia como único proyectista del Trabajo de
Consultoría.
Esta situación será calificada por la Comisión del
Registro, de acuerdo a los antecedentes del monto, tipo de
Consultoría y otro antecedente que el Consultor aporte para
este objetivo.
Se computará, en este caso el 100% de la experiencia
y la ejecución de los Trabajos de Consultoría se
acreditará en igual forma a lo establecido en el artículo
l7.
e) Experiencia como Profesional a cargo directo de la
construcción de obras con residencia en terreno.
En este caso, adicionalmente a las UTM que un
determinado Consultor acredite por asesorías de
inspecciones propiamente tales, la Comisión del Registro
podrá, excepcionalmente, reconocer UTM de experiencia en
esta área a aquellos profesionales que hayan estado a cargo
directo de la construcción de obras con residencia en
terreno.
En todo caso, las UTM que se reconozcan en ningún
caso superarán el 1% del valor de la obras construidas,
para el Profesional jefe de faena residente y el 0.5% para
el Profesional ayudante residente.