Texto oficial
Artículo 19°.-
Los Consultores que opten a inscribirse en las
especialidades del Cuadro N° 1, cualquiera sea la
categoría, deberán tener en su planta profesional propia a
lo menos un profesional con la especialidad que se señala
en el Cuadro N°2-B.
Estos profesionales deberán cumplir además, para cada
una de las categorías, con los años de ejercicio
profesional que se indica en el inciso siguiente.
Para 1a categoría superior, 10años. Para 1a
categoría, 8 años y para 2a categoría 5 años.
El título profesional se acreditará mediante
certificados emitidos por la institución en la cual cursó
los estudios.
Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán
venir, además, legalizados por los organismos protocolares
correspondientes.
Los años de ejercicio profesional se contarán desde la
fecha en que el Profesional haya obtenido su título
universitario.