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Artículo 19 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134644.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los Consultores que opten a inscribirse en las especialidades del Cuadro N° 1, cualquiera sea la categoría, deberán tener en su planta profesional propia a lo menos un profesional con la especialidad que se señala en el Cuadro N°2-B. Estos profesionales deberán cumplir además, para cada una de las categorías, con los años de ejercicio profesional que se indica en el inciso siguiente. Para 1a categoría superior, 10años. Para 1a categoría, 8 años y para 2a categoría 5 años. El título profesional se acreditará mediante certificados emitidos por la institución en la cual cursó los estudios. Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán venir, además, legalizados por los organismos protocolares correspondientes. Los años de ejercicio profesional se contarán desde la fecha en que el Profesional haya obtenido su título universitario.