Texto oficial
Artículo 25°.-
No podrán optar a su inscripción los Profesionales que
se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Personas naturales que se desempeñan como
funcionarios públicos con obligación legal de dedicación
exclusiva.
b) Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas,
Instituciones y Empresas dependientes o que se relacionen
con el Estado por su intermedio.
c) Personas jurídicas que posean dentro de su
directorio u organización, personas incluidas en las letras
a) o b), con la excepción del Instituto Nacional de
Hidráulica.
d) Personas naturales que hayan sido condenadas por
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o por
delitos que la Comisión del Registro estimare que afectan
su idoneidad profesional.
e) Personas juridicas que posean dentro de su
directorio, miembros que estén en la situación descrita en
la letra d).
f) Personas jurídicas en cuya organización existan
profesionales o personas que hayan sido eliminados del
Registro de Consultores, incluyéndose aquellos
profesionales y personas que tengan el uso de la razón
social, ya sea en calidad de personas naturales o de socios
de sociedades de responsabilidad limitada o de directores de
sociedades anónimas y a quienes se desempeñaron como jefes
de proyecto.
g) Personas naturales o jurídicas que forman parte, en
cualquier calidad, de personas jurídicas inscritas en el
Registro en la especialidad a que opta el Consultor y
h) Personas naturales o jurídicas inscritas en el
Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras
Públicas que deseen hacerlo en el Area de Inspecciones;
única área del Registro en que rige el impedimento.
Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios,
directores y personal profesional de las personas a que se
refiere el inciso anterior.