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Artículo 25 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134650.

Texto oficial

Artículo 25°.- No podrán optar a su inscripción los Profesionales que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: a) Personas naturales que se desempeñan como funcionarios públicos con obligación legal de dedicación exclusiva. b) Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, Instituciones y Empresas dependientes o que se relacionen con el Estado por su intermedio. c) Personas jurídicas que posean dentro de su directorio u organización, personas incluidas en las letras a) o b), con la excepción del Instituto Nacional de Hidráulica. d) Personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o por delitos que la Comisión del Registro estimare que afectan su idoneidad profesional. e) Personas juridicas que posean dentro de su directorio, miembros que estén en la situación descrita en la letra d). f) Personas jurídicas en cuya organización existan profesionales o personas que hayan sido eliminados del Registro de Consultores, incluyéndose aquellos profesionales y personas que tengan el uso de la razón social, ya sea en calidad de personas naturales o de socios de sociedades de responsabilidad limitada o de directores de sociedades anónimas y a quienes se desempeñaron como jefes de proyecto. g) Personas naturales o jurídicas que forman parte, en cualquier calidad, de personas jurídicas inscritas en el Registro en la especialidad a que opta el Consultor y h) Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que deseen hacerlo en el Area de Inspecciones; única área del Registro en que rige el impedimento. Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios, directores y personal profesional de las personas a que se refiere el inciso anterior.