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Artículo 31 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134657.

Texto oficial

Artículo 31°.- Para determinar la categoría que deben cumplir los Consultores en una especialidad dada, la Dirección que llama a Concurso estimará el valor del Trabajo de Consultoría a licitar, considerando como de superior.1a, 2a o 3a categoría, los trabajos cuyos valores estimados se encuentren comprendidos entre los siguientes límites según corresponda: - Area Inspecciones: 1a Superior : Sobre 6.000 UTM. 1a : más de 3.000 a 6.000 UTM. 2a : de 750 a 3.000 UTM. 3a : Menos de 750 UTM. - Otras áreas: 1a Superior : Sobre 5.000 UTM. 1ª : más de 3.000 a 5.000 UTM. 2a : de 500 a 3.000 UTM. 3a : Menos de 500 UTM. - Area Medio Ambiente Categoría Monto en U.T.M. 1a. Sup. sobre 1.000 1a. de 700 a 1.000 2a. de 250 a 700 3a. menos de 250 En caso que el Trabajo de Consultoría contenga varias especialidades, a la más representativa se le asignará la categoría según el monto total del presupuesto estimado. A las demás, se les otorgará en conformidad al monto de la parte del presupuesto asignado a las especialidades respectivas.