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Artículo 32 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134658.

Texto oficial

Artículo 32°.- Podrán participar en el Concurso los Consultores que se encuentren inscritos en la Especialidad y Categoría que se indique en el llamado y que cumplan con todos los requisitos que se exijan en las Bases. Los Consultores inscritos en una Categoría superior de la Especialidad definida en el llamado a Concurso, también podrán participar en él.