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Artículo 33 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134659.

Texto oficial

Artículo 33° .- Se aceptará la participación de consorcios, si así lo permiten las Bases, siempre que cada integrante de éste, se encuentre inscrito en el Registro de Consultores y en conjunto cumplan con los requisitos de especialidades y categorías que se exija en las Bases. En caso de consorcios constituidos por un Consultor extranjero, el Consultor nacional deberá tener una participación Mínima del 30% del valor del contrato. Las empresas que integran un consorcio no pedrán presentarse al Concurso en forma individual o formando parte de otro consorcio.