Texto oficial
Artículo 33° .-
Se aceptará la participación de consorcios, si así lo
permiten las Bases, siempre que cada integrante de éste, se
encuentre inscrito en el Registro de Consultores y en
conjunto cumplan con los requisitos de especialidades y
categorías que se exija en las Bases.
En caso de consorcios constituidos por un Consultor
extranjero, el Consultor nacional deberá tener una
participación Mínima del 30% del valor del contrato.
Las empresas que integran un consorcio no pedrán
presentarse al Concurso en forma individual o formando parte
de otro consorcio.