Texto oficial
Artículo 34°.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de
obras, no podrán participar los Consultores que tengan
vinculación con el Contratista, ni aquellos que hayan
tenido relación contractual en materias profesionales con
el Contratista hasta un año antes del llamado a la
licitación respectiva. La falta de vinculación exigida
comprende también a los socios de la firma Consultora y a
su personal. Esta materia se acreditará mediante
declaración jurada ante notario que cntregará el Consultor
como parte de la Oferta Técnica.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del
proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan
tenido relación contractual en materias profesionales con
el Consultor hasta un año antes del llamado a la
licitación respectiva. La falta de vinculación exigida
comprende también a los socios de la firma Consultora y a
su personal. Esta materia se acreditará mediante
declaración jurada ante notario que entregara el Consultor
como parte de la Oferta Técnica.