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Artículo 34 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134660.

Texto oficial

Artículo 34°. En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de obras, no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que cntregará el Consultor como parte de la Oferta Técnica. En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Consultor hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que entregara el Consultor como parte de la Oferta Técnica.