Texto oficial
Artículo 35°.-
Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios
unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos.
El Sistema elegido será definido en las Bases
Administrativas y su elección se basará en las
características, conocimientos y condiciones específicas
del Estudio, Proyecto o Asesoría.
En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a
efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del
contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades
a medida que se den porcumplidas y aprobadas las etapas
establecidas en los Términos de Referencia.
En los contratos por precios unitarios o tarifas
profesionales unitarias, el Consultor se compromete a
ejecutar los trabajos que señalen los documentos del
contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas,
pagándose en este caso cantidades y horas-hombre
efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.