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Artículo 35 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134661.

Texto oficial

Artículo 35°.- Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos. El Sistema elegido será definido en las Bases Administrativas y su elección se basará en las características, conocimientos y condiciones específicas del Estudio, Proyecto o Asesoría. En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades a medida que se den porcumplidas y aprobadas las etapas establecidas en los Términos de Referencia. En los contratos por precios unitarios o tarifas profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso cantidades y horas-hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.