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Artículo 52 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134680.

Texto oficial

Artículo 52°.- Todos los precios, pagos, multas, retenciones y cualquier otra operación monetaria que establezcan los documentos del contrato, se efectuarán y calcularán en pesos chilenos, salvo que las Bases del Concurso señalen otra moneda, en los casos en que legalmente proceda.