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Artículo 53 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134681.

Texto oficial

Artículo 53°.- Toda discrepancias entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por el Director General respectivo, sin perjuicio de las atribuciones Correspendientes al Ministro de Obras públicas y al Contralor General de la República.