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Artículo 54 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134682.

Texto oficial

Artículo 54°.- Para todos los efectos legales emanados del contrato, el Consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en la capital de la Región que corresponda según la adjudicación.