Texto oficial
Artículo 54°.-
Para todos los efectos legales emanados del contrato, el
Consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en
la capital de la Región que corresponda según la
adjudicación.
Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134682.