Texto oficial
Artículo 55°.-
En todos los Trabajos de Consultoría, los Consultores
estarán obligados a entregar, dentro del plazo de treinta
días después de tramitado el decreto o resolución
pertinente, una garantía por el fiel cumplimiento del
contrato.
A menos que se establezca algo diferente en las Bases,
esta garantía será una o más boletas bancarias de
garantía irrevocable o póliza de seguro cuando dichas
Bases lo autoricen, por un valor total no inferior al 5% del
valor total de la propuesta, pagadera a 30 días vista, a
sola presentación, sin intereses y cuyo plazo de vigencia
será definido y expresado en las Bases del Concurso. Si
éstas nada expresan al respecto, el plazo de vigencia de la
garantía será el del contrato más 6 meses, Esta garantía
se devolverá después de liquidado el contrato, salvo que
se acuerde otra oportunidad en las Bases Administrativas.
El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato
se extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por,
el período que determine la Dirección pertinente. Si no la
renovare 30 días antes de su vencimiento, la Dirección
queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación
constituye falta grave a lo establecido en este Reglamento.
La no entrega de esta garantía en el plazo señalado
dará derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo
dispuesto en el inciso final del artículo 51 del presente
Reglamento.