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Artículo 55 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134683.

Texto oficial

Artículo 55°.- En todos los Trabajos de Consultoría, los Consultores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de treinta días después de tramitado el decreto o resolución pertinente, una garantía por el fiel cumplimiento del contrato. A menos que se establezca algo diferente en las Bases, esta garantía será una o más boletas bancarias de garantía irrevocable o póliza de seguro cuando dichas Bases lo autoricen, por un valor total no inferior al 5% del valor total de la propuesta, pagadera a 30 días vista, a sola presentación, sin intereses y cuyo plazo de vigencia será definido y expresado en las Bases del Concurso. Si éstas nada expresan al respecto, el plazo de vigencia de la garantía será el del contrato más 6 meses, Esta garantía se devolverá después de liquidado el contrato, salvo que se acuerde otra oportunidad en las Bases Administrativas. El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por, el período que determine la Dirección pertinente. Si no la renovare 30 días antes de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación constituye falta grave a lo establecido en este Reglamento. La no entrega de esta garantía en el plazo señalado dará derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del presente Reglamento.