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Artículo 56 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134684.

Texto oficial

Artículo 56°.- Se exigirá una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, si las Bases del Concurso lo autorizan, adicionales, cuando el monto de la Propuesta aceptada fuese inferior al Presupuesto Oficial, en mas de un 20%. Estas garantías adicionales deberán constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial de la Dirección, rebajado en un 20% y el valor de la Propuesta aceptada, exigiéndose condiciones de vigencia y cláusulas de renovación similares a las estipuladas para la garantía de cumplimiento del contrato. Salvo que las Bases establezcan que la garantía adicional sea devuelta al Consultor después de la liquidación del contrato, ella le será devuelta a medida que se pague el trabajo, en forma de conservar una garantía adicional que, sumada con las retenciones que se efectúen en conformidad al artículo 85, mantenga el mismo porcentaje con relación a los trabajos que queden por ejecutar, que el porcentaje que tenía la garantía adicional primitiva con relación al valor inicial del contrato. Los gastos que irrogue esta garantía serán de cargo del Consultor.