Texto oficial
Artículo 56°.-
Se exigirá una boleta bancaria de garantía o póliza
de seguro, si las Bases del Concurso lo autorizan,
adicionales, cuando el monto de la Propuesta aceptada fuese
inferior al Presupuesto Oficial, en mas de un 20%. Estas
garantías adicionales deberán constituirse por un monto
equivalente a la diferencia entre el valor del Presupuesto
Oficial de la Dirección, rebajado en un 20% y el valor de
la Propuesta aceptada, exigiéndose condiciones de vigencia
y cláusulas de renovación similares a las estipuladas para
la garantía de cumplimiento del contrato.
Salvo que las Bases establezcan que la garantía
adicional sea devuelta al Consultor después de la
liquidación del contrato, ella le será devuelta a medida
que se pague el trabajo, en forma de conservar una garantía
adicional que, sumada con las retenciones que se efectúen
en conformidad al artículo 85, mantenga el mismo porcentaje
con relación a los trabajos que queden por ejecutar, que el
porcentaje que tenía la garantía adicional primitiva con
relación al valor inicial del contrato.
Los gastos que irrogue esta garantía serán de cargo
del Consultor.