Texto oficial
Artículo 57°.-
El Consultor no podrá traspasar total ni parcialmente
la responsabilidad del contrato a un tercero.
El Consultor podrá subcontratar parte de los trabajos,
siempre que esto haya sido considerado en la Propuesta
Técnica.
El no cumplimiento de lo anterior dará derecho al
Ministerio para hacer efectivas las garantías y poner
término anticipado al contrato, en forma inmediata y sin
indemnización para el Consultor.
Será requisito indispensable que la parte
sub-contratada sea ejecutada por un Consultor inscrito en
los Registros del M.O.P., salvo en los casos autorizados
expresamente por el Director Nacional o el Secretario
Regional Ministerial respectivo.
Cualquiera sea la situación, el Consultor continuará
siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con
el Ministerio en virtud del contrato, las que en ningún
caso podrán ser consideradas como traspasadas al
subcontratista.