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Artículo 57 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134685.

Texto oficial

Artículo 57°.- El Consultor no podrá traspasar total ni parcialmente la responsabilidad del contrato a un tercero. El Consultor podrá subcontratar parte de los trabajos, siempre que esto haya sido considerado en la Propuesta Técnica. El no cumplimiento de lo anterior dará derecho al Ministerio para hacer efectivas las garantías y poner término anticipado al contrato, en forma inmediata y sin indemnización para el Consultor. Será requisito indispensable que la parte sub-contratada sea ejecutada por un Consultor inscrito en los Registros del M.O.P., salvo en los casos autorizados expresamente por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial respectivo. Cualquiera sea la situación, el Consultor continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, las que en ningún caso podrán ser consideradas como traspasadas al subcontratista.