Texto oficial
Artículo 58°.-
Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato
sólo podrán ser variados durante su ejecución por el
Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva.
Las variaciones sólo podrán corresponder a materias
estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro
de la misma especialidad de éste y que se consideren
indispensables para cumplir con los trabajos originalmente
contratados.
En caso que las variaciones representen un aumento de
los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los
del contrato primitivo, en los ítem individualizados en
dicho contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de
ellos de común acuerdo.