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Artículo 58 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134686.

Texto oficial

Artículo 58°.- Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítem individualizados en dicho contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo.