Texto oficial
Artículo 59°.-
Cualquier modificación del monto de los servicios que
signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el 50% del
monto del contrato original, salvo en el caso de Asesorías
de Inspección cuyo aumento podrá exceder este límite.
Estas modificaciones deberán ser resueltas por la misma
autoridad que adjudicó el contrato, con el V°B° de:
- El Secretario Regional Ministerial, cuando el aumento
acumulado sea inferior al 10%.
- El Director Nacional, cuando el aumento acumulado sea
inferior al 20%.
- El Director General, cuando el aumento acumulado sea
inferior al 35%.
- El Ministro de Obras Públicas, en cualquier otro
caso.
No será necesario este V°B° cuando la autoridad que
corresponda según esta disposición, coincida con la que
adjudicó el contrato.
Los porcentajes de aumentos se referirán respecto del
valor del contrato original en moneda de igual valor. Las
actualizaciones se harán según los términos de
reajustabilidad que tenga el contrato.