Texto oficial
Artículo 60°.-
Si la variación de los servicios representa una
disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y
disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única
indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor
líquido a que alcance la disminución del valor del
contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán
considerarse los aumentos y disminuciones parciales que
éste haya tenido.
Todos los valores se actualizarán, de acuerdo al
sistema de reajustes del contrato, al mes anterior al de la
fecha en que se fije la indemnización. Esta se pagará
dentro de 30 días contados desde que el Consultor entregue
protocolizada la resolución que fija la indemnización. El
atraso en e| pago dará derecho a| Consultor a cobrar el
interés que determina el artículo 83.
El porcentaje (P) a que se refiere el inciso anterior,
se calculara de la siguiente manera:
P(%)= 15- 12(VPE/VC)
Siendo :
P : Porcentaje que se aplicará al valor de la
disminución del contrato vigente, para determinar la
indemnización a pagar.
VPE : Valor por Ejecutar (valor de la disminución del
contrato vigente).
VC : Valor del contrato vigente.
Esta indemnización se determinará al efectuar la
liquidación del contrato.