Texto oficial
Artículo 61°.-
El valor convenido para el contrato se considerará
invariable. Sin embargo, podrá estar afecto al sistema de
reajuste que se indica a continuación, a menos que
expresamente se estipule en las Bases Administrativas un
sistema de reajuste diferente.
Los trabajos pagados en los estados de pago se
reajustarán en un cien por ciento de la variación del
índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, o la entidad que lo
reemplace, para el mes inmediatamente anterior al de la
fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede
a la apertura de la propuesta.
Los reajustes se pagarán conjuntamente con los estados
de pago del contrato o independientemente de éstos.