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Artículo 62 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134690.

Texto oficial

Artículo 62°.- Sólo se reembolsarán los gastos que hayan sido explícitamente establecidos en las Bases del Concurso. Todos los gastos notariales y de cualquier clase que se deriven de la autorización y protocolización de documentos serán de cargo del Consultor.