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Artículo 63 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134691.

Texto oficial

Artículo 63°.- La liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la Consultoría, en las condiciones señaladas en el contrato. En casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, el plazo podrá extenderse en 90 días adicionales.