Texto oficial
Artículo 64° Podrá ponerse término por anticipado al
contrato en los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre las partes.
El Ministerio y el Consultor pondrán término
anticipado al con trato de común acuerdo entre ellos
cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente
causales que hagan imposible su cumplimiento y cuya
solución no esté contemplada en el contrato. En este caso,
no corresponderá pagar indemnización.
b) Por incumplimiento del Consultor.
b.1) Si el Consultor no destina personal en la cantidad
y de la calidad indicada en su propuesta o recursos
suficientes que, a juicio de la Dirección respectiva, ponga
en peligro el poder llevar a cabo e| trabajo en la forma
convenida.
b.2) Si se produce un atraso en las etapas parciales
programadas para la ejecución de la Consultoría que
comprometa la oportuna terminación de los trabajos.
b.3) Si se considera que el Consultor ha incurrido en
negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo
ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
b.4) Si existen causas graves imputables al Consultor
que, a criterio de la Dirección, impidan una correcta
ejecución de los trabajos contratados.
b.5) Si el Consultor mantuviere documentos comerciales
aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y
que le hubieren sido protestados.
b.6) Si el Consultor fuere declarado reo por algún
delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de
los socios de la empresa o si lo fuere e| gerente o algunos
de sus directores, según fuere el caso, y
b.7) Si trasgrede lo establecido en el presente
Reglamento.
Producida cualquiera de las causales antes definidas u
otras indicadas en los documentos del contrato, la
Dirección contratante notificará por escrito al Consultor
la causa| del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio
para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha
solucionado o corregido la causal de incumplimiento, el
Minsterio pondrá término anticipado al contrato,
procediéndose a su liquidación de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 63. En este caso, no corresponderá
indemnizar al Consultor, se harán efectivas las garantías
del contrato y podrá ser eliminado del Registro de
Consultores del Ministerio.
c) Por decisión del M.O.P.
La autoridad que suscribe el contrato pondrá termino al
Trabajo de Consultoría en forma anticipada, cuando razones
de Servicio así lo aconsejen. En este caso el Consultor
tendrá derecho a una indemnización, cuyo monto será
determinado siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 60° para la disminución de los servicios
contratados.