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Artículo 64 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134692.

Texto oficial

Artículo 64° Podrá ponerse término por anticipado al contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre las partes. El Ministerio y el Consultor pondrán término anticipado al con trato de común acuerdo entre ellos cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente causales que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización. b) Por incumplimiento del Consultor. b.1) Si el Consultor no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección respectiva, ponga en peligro el poder llevar a cabo e| trabajo en la forma convenida. b.2) Si se produce un atraso en las etapas parciales programadas para la ejecución de la Consultoría que comprometa la oportuna terminación de los trabajos. b.3) Si se considera que el Consultor ha incurrido en negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato. b.4) Si existen causas graves imputables al Consultor que, a criterio de la Dirección, impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados. b.5) Si el Consultor mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados. b.6) Si el Consultor fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de la empresa o si lo fuere e| gerente o algunos de sus directores, según fuere el caso, y b.7) Si trasgrede lo establecido en el presente Reglamento. Producida cualquiera de las causales antes definidas u otras indicadas en los documentos del contrato, la Dirección contratante notificará por escrito al Consultor la causa| del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija. Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, el Minsterio pondrá término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63. En este caso, no corresponderá indemnizar al Consultor, se harán efectivas las garantías del contrato y podrá ser eliminado del Registro de Consultores del Ministerio. c) Por decisión del M.O.P. La autoridad que suscribe el contrato pondrá termino al Trabajo de Consultoría en forma anticipada, cuando razones de Servicio así lo aconsejen. En este caso el Consultor tendrá derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 60° para la disminución de los servicios contratados.