Texto oficial
Artículo 65°.-
El Consultor se considerará chileno, aun cuando no lo
sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados
con el contrato. En consecuencia, no podrá invocar la
protección de su respectivo Gobiemo ni entablar
reclamaciones por la vía diplomática bajo pretexto alguno.
La contravención a esta disposición será sancionada
con la eliminación del Consultor del Registro.