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Artículo 65 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134693.

Texto oficial

Artículo 65°.- El Consultor se considerará chileno, aun cuando no lo sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el contrato. En consecuencia, no podrá invocar la protección de su respectivo Gobiemo ni entablar reclamaciones por la vía diplomática bajo pretexto alguno. La contravención a esta disposición será sancionada con la eliminación del Consultor del Registro.