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Artículo 66 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134695.

Texto oficial

Artículo 66°.- El Consultor designará un representante, que se desempeñará como Jefe del Proyecto, el cual será la única persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante. A su vez, la autoridad que adjudique el contrato, designara un representante de la Dirección respectiva para actuar frente al Consultor. Este funcionario se denominará Inspector Fiscal y será el responsable de la administración del contrato.