Texto oficial
Artículo 66°.-
El Consultor designará un representante, que se
desempeñará como Jefe del Proyecto, el cual será la
única persona autorizada para actuar ante la Dirección
contratante.
A su vez, la autoridad que adjudique el contrato,
designara un representante de la Dirección respectiva para
actuar frente al Consultor.
Este funcionario se denominará Inspector Fiscal y será
el responsable de la administración del contrato.