Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134696.

Texto oficial

Artículo 67°.- El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su Propuesta Técnica. En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por solicitud de la Dirección, el Consultor deberá proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos similares o superiores al incluido en la propuesta. Si el Consultor solicita un cambio de personal individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Téenica. Si nada se define en las Bases, la autorización deberá ser otorgada por el Director Nacional.