Texto oficial
Artículo 67°.-
El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al
personal individualizado en su Propuesta Técnica.
En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada
por solicitud de la Dirección, el Consultor deberá
proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos
similares o superiores al incluido en la propuesta.
Si el Consultor solicita un cambio de personal
individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y
proponer la persona reemplazante, que también deberá tener
méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta
Téenica. Si nada se define en las Bases, la autorización
deberá ser otorgada por el Director Nacional.