Texto oficial
Artículo 68°.-
Para el caso de Asesorías de Inspección, el Consultor,
sus socios y su personal, deberán mantener durante el plazo
de vigencia del contrato, la debida independencia con el
Contratista o consultor a cargo del contrato o con los
proveedores de ellos, no pudiendo tener con estos relaciones
contractuales. La contravención a este artículo será
considerada falta grave a lo establecido en este Reglamento.