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Artículo 68 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134697.

Texto oficial

Artículo 68°.- Para el caso de Asesorías de Inspección, el Consultor, sus socios y su personal, deberán mantener durante el plazo de vigencia del contrato, la debida independencia con el Contratista o consultor a cargo del contrato o con los proveedores de ellos, no pudiendo tener con estos relaciones contractuales. La contravención a este artículo será considerada falta grave a lo establecido en este Reglamento.