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Artículo 69 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134698.

Texto oficial

Artículo 69°.- El Ministerio proporcionará al Consultor toda información y asistencia que haya sido estipulada en las Bases del Concurso. La información suministrada deberá ser revisada y analizada por el Consultor, quien deberá hacer presente oportunamente las observaciones que ella le merezca. Si esta comunicación no existe, se presumirá que el Consultor aceptó la información como correcta y se hace responsable de su empleo en el trabajo contratado. En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas al Inspector Fiscal, quien establecerá el procedimiento a seguir. Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal del trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento respectivo o Director Regional, quien estudiará las consecuencias de plazo y costo involucradas, informando a la autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos planteados sometiéndose al procedimiento que corresponda.