Texto oficial
Artículo 69°.-
El Ministerio proporcionará al Consultor toda
información y asistencia que haya sido estipulada en las
Bases del Concurso.
La información suministrada deberá ser revisada y
analizada por el Consultor, quien deberá hacer presente
oportunamente las observaciones que ella le merezca.
Si esta comunicación no existe, se presumirá que el
Consultor aceptó la información como correcta y se hace
responsable de su empleo en el trabajo contratado.
En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser
comunicadas al Inspector Fiscal, quien establecerá el
procedimiento a seguir.
Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal
del trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe
del Departamento respectivo o Director Regional, quien
estudiará las consecuencias de plazo y costo involucradas,
informando a la autoridad correspondiente, la que resolverá
los puntos planteados sometiéndose al procedimiento que
corresponda.