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Artículo 71 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134700.

Texto oficial

Artículo 71°.- En caso que el Consultor haya considerado la participación de personal extranjero en la ejecución de los trabajos, los permisos de residencia y todas las disposiciones relacionadas con el ejercicio de su profesión en Chile, serán tramitados por el propio Consultor.