Texto oficial
Artículo 72°.-
Una vez perfeccionado el contrato, la Dirección
entregará los antecedentes iniciales que se haya estipulado
en las Bases del Concurso.
El Consultor revisará está información conforme a lo
indicado en el Artículo 69, iniciará los trabajos y
deberá continuarlos conforme al programa aprobado, hasta su
término. Cualquiera paralización o disminución del ritmo
por causa ajena al Consultor deberá ser puesta en
conocimiento del Inspector Fiscal dentro de un plazo de 7
días, quien arbitrará las medidas para la normalización
de los mismos.
Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo
atribuido al Consultor que, a criterio del Inspector Fiscal,
se produzca sin causa justificada y que exceda, en forma
continua o parcial, de un l0% del plazo total del contrato,
podrá ser considerada causal para que la autoridad
contratante proceda a la terminación anticipada del
contrato, siempre que ésta constituya causal de retraso en
los plazos de entrega o afecte al normal desarrollo del
contrato. Se aplicará también este inciso cuando la
paralización exceda de 14 días.