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Artículo 72 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134701.

Texto oficial

Artículo 72°.- Una vez perfeccionado el contrato, la Dirección entregará los antecedentes iniciales que se haya estipulado en las Bases del Concurso. El Consultor revisará está información conforme a lo indicado en el Artículo 69, iniciará los trabajos y deberá continuarlos conforme al programa aprobado, hasta su término. Cualquiera paralización o disminución del ritmo por causa ajena al Consultor deberá ser puesta en conocimiento del Inspector Fiscal dentro de un plazo de 7 días, quien arbitrará las medidas para la normalización de los mismos. Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo atribuido al Consultor que, a criterio del Inspector Fiscal, se produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continua o parcial, de un l0% del plazo total del contrato, podrá ser considerada causal para que la autoridad contratante proceda a la terminación anticipada del contrato, siempre que ésta constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al normal desarrollo del contrato. Se aplicará también este inciso cuando la paralización exceda de 14 días.