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Artículo 73 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134703.

Texto oficial

Artículo 73°.- El Consultor deberá presentar en la Propuesta o en el plazo señalado en las bases, un programa detallado de la forma en que ejecutará los trabajos. Si este plazo no hubiera sido definido en las Bases, lo deberá presentar a más tardar 14 días después de la puesta en vigencia del contrato. Este programa deberá incluir, a lo menos, los plazos y etapas definidas en las Bases, ya sea que éstos hayan sido exigidos o propuestos por el Consultor en su oferta.