Texto oficial
Artículo 73°.-
El Consultor deberá presentar en la Propuesta o en el
plazo señalado en las bases, un programa detallado de la
forma en que ejecutará los trabajos. Si este plazo no
hubiera sido definido en las Bases, lo deberá presentar a
más tardar 14 días después de la puesta en vigencia del
contrato.
Este programa deberá incluir, a lo menos, los plazos y
etapas definidas en las Bases, ya sea que éstos hayan sido
exigidos o propuestos por el Consultor en su oferta.