Texto oficial
Artículo 74°.-
El Consultor deberá emitir informes periódicos de
avance de los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos
informes será la fijada en las Bases o en su defecto, una
vez al mes.
Estos informes deberán contener, a lo menos, una
descripción de los trabajos ejecutados en el período, el
personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y
todo aspecto de interés, tales como investigaciones,
ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes
recibidos y faltantes.