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Artículo 74 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134704.

Texto oficial

Artículo 74°.- El Consultor deberá emitir informes periódicos de avance de los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la fijada en las Bases o en su defecto, una vez al mes. Estos informes deberán contener, a lo menos, una descripción de los trabajos ejecutados en el período, el personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes.