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Artículo 75 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134705.

Texto oficial

Artículo 75°.- El Consultor deberá permitir el libre acceso a sus oficinas al Inspector Fiscal o a las personas a quienes éste autorice por escrito, para la inspección de los trabajos en ejecución. Esta inspección podrá abarcar los aspectos que el Inspector Fiscal estime conveniente para evaluar el avance de los trabajos o la calidad de su ejecución.