Texto oficial
Artículo 75°.-
El Consultor deberá permitir el libre acceso a sus
oficinas al Inspector Fiscal o a las personas a quienes
éste autorice por escrito, para la inspección de los
trabajos en ejecución. Esta inspección podrá abarcar los
aspectos que el Inspector Fiscal estime conveniente para
evaluar el avance de los trabajos o la calidad de su
ejecución.