Texto oficial
Artículo 81°.-
Terminada la Consultoria, lo que deberá certificar el
Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad
correspondiente, para su aprobación final, quien deberá,
en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del
trabajo.
De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días
para su entrega definitiva, en la forma indicada en el
artículo 78.
En caso de existir observaciones, el Consultor
dispondrá de 20 días para corregir el trabajo. La
Dirección, dentro de los 5 días siguientes a la entrega
por parte del Consultor del trabajo a satisfacción de la
Dirección, dará la autorización para su impresión.
La no entrega del trabajo corregido dentro del plazo
estipulado, o la corrección no efectuada a entera
satisfacción de la Dirección contratante, facultará a
ésta para rechazarlo y proceder a la líquidación del
contrato.
La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso,
en los términos estipulados en el contrato y a plena
satisfacción de la Dirección contratante, será
considerada como fecha oficial de término del Trabajo de
Consultoría, para todos los efectos legales.
Las visitas a terreno definidas en el artículo 80 no se
considerarán incluidas en los plazos del contrato y
tendrán sólo los objetivos y efectos establecidos en las
Bases de la Consultoría.