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Artículo 82 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134712.

Texto oficial

Artículo 82°.- El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el presente Reglamento. Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las formalidades establecidas en las Bases. Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos, éstos se íncluirán en los Estados de Pago, siempre que hayan sido autorizados en las Bases.