Texto oficial
Artículo 82°.-
El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en
los plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento
por parte del Consultor de las formalidades definidas en las
Bases y el presente Reglamento.
Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se
harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por
el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las
formalidades establecidas en las Bases.
Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos,
éstos se íncluirán en los Estados de Pago, siempre que
hayan sido autorizados en las Bases.