Texto oficial
Artículos 83°-
Salvo disposición en contrario en las Bases
Administrativas, los estados de pago serán presentados por
el Consultor, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para su
aprobación o rechazo. En esta última sítuacíón el
Consultor deberá iniciar nuevamente el trámíte. Los
estados de pago deberán ser firmados, además del
Consultor, por el Inspector Fiscal y por el Jefe de
Departamento o Director Regional correspondiente.
El estado de pago será fechado el día que firme el
Jefe de Departamento respectivo o el Director Regional que
corresponda.
Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30
días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del
término de dicho plazo, un interés de un 8% anual sobre la
suma a pagar. Se considerará como fecha del estado de pago
la antes definida y como fecha de pago la del cheque o
documento correspondiente.
Si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el
Consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación
anticipada del contrato y precederá una indemnización en
su favor, que se calculará de acuerdo con el articulo 60.
En los estados de pago presentados fuera de los plazos
establecidos, el reajuste ganado quedará congelado a la
fecha en que dicho estado de pago debió ser presentado.